Resumen | |
[J] | Legitimación de una sociedad disuelta, como consecuencia de la conclusión de su concurso de acreedores por insuficiencia de masa, para ejercitar una acción de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del banco con quien tenía concertado un préstamo al promotor. La sociedad goza de capacidad para ser parte, sin que el ejercicio de esa acción esté supeditado a la previa reapertura del concurso de acreedores. Interpretación de los arts. 178 y 179.2 LC 2003.(publicado en Actualidad Diaria 4734 el 11 de marzo de 2024) |
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El 3 de julio de 2015, Redondela 2005, S.L. interpuso una demanda frente a Caja España, en la que pedía que fuera declarada la procedencia de la resolución del contrato de préstamo, por incumplimiento contractual de la entidad prestamista y que fuera condenada a indemnizar a Redondela 2005, S.L. con la suma de 5.140.311,13 euros.La demanda que inicialmente había sido presentada frente a Caja España, se amplió frente a SAREB, en cuanto cesionaria del préstamo hipotecario, por el interés legítimo en un eventual pronunciamiento estimatorio de la demanda.
Finalmente, el juzgado de primera instancia, partiendo de la base de que el demandante gozaba de capacidad para ser parte, apreció que carecía de legitimación activa para reclamar la resolución del contrato de préstamo. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación y la Audiencia desestima el recurso. El Supremo estima el recurso. | |
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